BOPV nº 175 · 2024-09-09 · Salud
ORDEN de 29 de agosto de 2024, del Consejero de Salud, por la que se procede a designar a las entidades competentes para emitir certificados de acreditación de ejercicio profesional en urgencias.
El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, publicado el 3 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», regula en su disposición transitoria primera el acceso extraordinario al indicado título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. En el punto 1 de dicha disposición transitoria primera, se posibilita el acceso al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por vía extraordinaria, a aquellas personas ostenten el título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y a aquellas otras personas con habilitación para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), siempre que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS). Se regulan tres supuestos de acceso, dependientes de la circunstancia en la que se encuentren. Son los siguientes: a) Una vía de acceso directo para las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real Decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real Decreto. b) Una vía de acceso tras superación de una prueba práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real Decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real Decreto. Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica, las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real Decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del cincu