BOPV nº 180 · 2024-09-16 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto técnico de actividad para llenado, almacén y distribución de gases industriales envasados en el municipio de Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de abril de 2024 el Ayuntamiento de Zierbena completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto técnico de actividad para llenado, almacén y distribución de gases industriales envasados en el municipio de Zierbena, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 27 de mayo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 7.c del Grupo E6 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los «Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con una capacidad igual o superior a 100 metros cúbicos». El proyecto consiste en ejecutar una instalación para le desarrollo de actividades de envasado, almacenaje y distribución de gases industriales envasados a alta presión a partir de almacenamientos criogénicos y botellas. Además, se dispondrá de un sistema de fabricación de hielo seco a partir de CO2 líquido. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambienta

Publicación oficial en euskadi.eus

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