BOPV nº 181 · 2024-09-17 · Osakidetza-Servicio vasco de salud

ACUERDO de 3 de septiembre de 2024, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crea la figura del/la Delegado/a de Protección de Datos y se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Osakidetza.

En el sector sanitario, la recopilación y el procesamiento de datos de salud y otros datos personales sensibles son fundamentales para el tratamiento médico, la investigación y la gestión administrativa. Los centros sanitarios recopilan y procesan grandes cantidades de datos personales sensibles, como información médica, historias clínicas, resultados de pruebas y datos genéticos, entre otros. Estos datos son altamente confidenciales y, en caso de divulgación o uso indebido, podrían tener consecuencias graves para la privacidad y la seguridad de los/as pacientes. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), es una norma que incluye los derechos de la ciudadanía en esta materia y que obliga a la adaptación al mismo a las Administraciones Públicas. Dicho reglamento se refiere en su artículo 37 al/la Delegado/a de Protección de Datos, que será designado por el responsable y el encargado del tratamiento, siempre que el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público. Su papel principal es garantizar el cumplimiento de las disposiciones del dicho reglamento y asesorar tanto a la organización como a los/as interesados/as sobre cuestiones relacionadas con la protección de datos. Conforme al artículo 39.1 del reglamento UE 2016/679, el/la Delegado/a de Protección de Datos tiene como mínimo las siguientes funciones: a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros. b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el citado reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes. c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del reglamento. d) Cooperar con la autoridad de control. e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto. A su vez, el artículo 39.2 del reglamento señala que el/la Delegado/a de Protección de Datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniend

Publicación oficial en euskadi.eus

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