BOPV nº 184 · 2024-09-20 · Educación
ORDEN de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios públicos del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo), y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.
El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dispone en su artículo 31 que se clasificarán como derechos de naturaleza pública «los que pertenecen a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado, como consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas en las que dichas entidades se encuentren como titulares de potestades públicas». Por su parte, el Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, regula en sus artículos 30-35 los criterios generales a los que habrá de sujetarse la fijación de dichos precios públicos y su artículo 4 define la tasas como tributos por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado, por lo que se deduce y concluye que las cuotas de los comensales en tanto en cuanto que los centros docentes públicos actúan como titulares de potestades públicas y no cabe su consideración como tasas, tienen la naturaleza de precios públicos. En virtud del artículo 30 del citado Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos, tendrán la consideración de precios públicos «las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa». Actualmente, los servicios y actividades por los que se puede exigir el pago de los precios públicos se regulan en el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos. El artículo segundo del citado Decreto establece que los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios que se relacionan en el Anexo del referido Decreto, al tiempo que el artículo tercero recoge el procedimiento para la fijación o modificación de los referidos precios públicos. En efecto, el apartado quinto del Anexo del aludido Decreto contempla entre los servicios y actividades por cuya prestación el Departamento de Educación podrá cobrar precios públicos, el servicio de comedor escolar. Por todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden fijar los precios públicos por la utilización del servicio de comedor de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo) de conformidad con lo previsto en el artículo 3