BOPV nº 184 · 2024-09-20 · Educación
ORDEN de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo).
Es indudable que el sistema educativo cumple un papel fundamental en la formación de los individuos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala como principios del sistema educativo la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. Además, el artículo 82.6 de la citada ley, en relación con la escolarización en las zonas rurales, dispone que la planificación de la escolarización en los mencionados entornos deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, así como el transporte y comedor del alumnado que lo requiera. En este contexto, como resultado de los cambios sociales y culturales que se han ido produciendo en nuestra sociedad, se ha propiciado la aparición de los denominados servicios complementarios en el ámbito educativo, como es el servicio de comedor. Dicha prestación, aunque no está directamente relacionada con los contenidos puramente académicos, resulta fundamental en todo el proceso educativo debido a una creciente demanda del mismo impulsada por una nueva realidad social. En este sentido, se ha pretendido dar una respuesta adecuada y eficaz a las necesidades e intereses de las familias y del alumnado, adaptándose, en la medida de lo posible, a las mismas. Reflejo de su relevancia es que la nueva Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, haya reforzado el papel pedagógico del comedor escolar, declarando, asimismo, que formará parte del plan estratégico de la escuela pública con el fin de mejorar sus infraestructuras y servicios. La Orden de 22 de marzo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se aprobó para regular los comedores escolares de manera homogénea, tanto en su estructura organizativa como en sus costes de funcionamiento, ya que la heterogeneidad en la prestación del servicio estaba generando situaciones y consecuencias no deseables, aún menos cuando se trata de gestionar los recursos públicos. Con el objetivo de ofrecer un servicio de comedor competitivo y de calidad, y respetando la autonomía de los centros, la citada Orden definía el modelo de Gestión Directa para todos los comedores escolares de los centros docentes públicos. La gestión quedaba en manos y a iniciativa de los mismos. Asimismo, en su Disposición Adicional Cuarta establecía como fórmula definitiva para la prestación del servicio de comedor la gestión directa. Sin embargo, teniendo en cuenta, por un lado, el lar