BOPV nº 186 · 2024-09-24 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

DECRETO 251/2024, de 10 de septiembre, de creación de los Consejos Municipales Portuarios.

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos siempre que no estén clasificados como de interés general. En virtud de esta competencia se realizaron los traspasos de bienes y servicios en materia de puertos del Estado a la Comunidad Autónoma mediante Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo. El área de actuación constituida por esta materia está atribuida al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca por el artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Las actuaciones en materia portuaria están encaminadas esencialmente a la planificación y desarrollo de las infraestructuras portuarias con la aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios, a la gestión y explotación del dominio público portuario con la necesaria delimitación de los espacios y usos portuarios estableciendo procedimientos para el otorgamiento, modificación y extinción de aquellos títulos habilitantes necesarios para su uso, así como a la conservación, protección y defensa del dominio público portuario. Sin embargo, el espacio físico que abarca un puerto forma parte del término municipal en el que está enclavado, guardando estrecha relación con la vida social, cultural y económica de las localidades costeras en las que se ubica. No se trata, por tanto, de una porción de territorio aislado, sino que el ámbito portuario es un lugar donde los intereses que concurren son numerosos haciendo necesaria la adopción de mecanismos e instrumentos para facilitar la participación de diversos agentes mediante la utilización de fórmulas de carácter orgánico. Para dar cumplimiento a ese principio de participación fueron creados por Decreto 359/1991, de 4 de junio, los Consejos Asesores de Puertos como órganos de asesoramiento, consulta y debate en materia portuaria que, en función de su dimensionamiento, flota, capturas e incidencia en el sector, fueron circunscritos a cuatro puertos: Hondarribia, Getaria, Ondarroa y Bermeo. En ejecución de las competencias exclusivas, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, que deroga expresamente la norma por la que se crean los citados Consejos Asesores de Puertos, si bien en el apartado 1 del artículo 4, remite al desarrollo reglamentario la creación de los Consejos Municipales Portuarios como órganos de participación institucional y social en materia de puertos. Y ese es precisamente uno de los objetos del Reglamento que se aprueba: el desarrollo de la Ley 2/2018 en lo referente a la creación de los referidos consejos. Aparte de la necesidad de desarrollar la previsión de la Ley 2/2018, se da cumplimiento a los

Publicación oficial en euskadi.eus

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