BOPV nº 188 · 2024-09-26 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2024.

El Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo (BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2024). Por Resolución de 12 de abril de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, se convocan ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2024. (BOPV n.º 91, de 10 de mayo). A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, RESUELVO : Primero Adjudicar las ayudas convocadas por Resolución de 12 de abril de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2024, a las entidades recogidas en el Anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo. Segundo Denegar las solicitudes de ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo II por los motivos que se indican en el mismo. Tercero Aceptar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de las entidades que se relacionan en el Anexo III. Cuarto Excluir las solicitudes de ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo IV por los motivos que se indican en el mismo. Quinto Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. Sexto Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2024. El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, PAUL ORTEGA ETCHEVERRY. (Véase el .PDF) (Véase el .PDF) (Véase el .PDF) (Véase el .PDF)

Publicación oficial en euskadi.eus

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