BOPV nº 190 · 2024-09-30 · Salud

ORDEN 10 de septiembre de 2024, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa a la convocatoria y solicitudes del procedimiento de acreditación de tutores y tutoras principales.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias incorporó importantes modificaciones en materia de formación especializada en ciencias de la salud, siendo desarrollada mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, constituyendo un marco general en esta materia. El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 12.2 que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de las y los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 10.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que configura los diferentes órganos docentes de carácter unipersonal, establece en sus artículos 21 y 25 los procedimientos de acreditación y reacreditación, respectivamente, para el ejercicio de la actividad tutorial. Dicho decreto regula entre otras cuestiones los procedimientos de acreditación y de reacreditación como tutores y tutoras de formación especializada. Sin embargo, el transcurso del tiempo hace necesaria la adaptación de los indicados procedimientos a nuevas necesidades y novedades normativas, tales como la apertura permanente del periodo de acreditación, el régimen de recursos, así como, la potenciación de la labor del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional, el cual deberá de comunicar a las personas ya acreditadas la próxima caducidad de su acreditación, con el fin de evitar que dichas tutoras y tutores incumplan con el plazo de reacreditación. A tal fin, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto desarrollar diversos aspectos regulados por el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativos a la convocatoria y solicitudes del procedimiento de acreditación y reacreditación d

Publicación oficial en euskadi.eus

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