BOPV nº 193 · 2024-10-03 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 18 de septiembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ede-Ede Fundazioa.
El 18 de julio de 2024 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ede-Ede Fundazioa. Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. El 27 de diciembre de 2023 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación de varios artículos de los estatutos fundacionales, a fin de volver a atribuir a la Asociación fundadora su capacidad para la designación de los patronos y patronas, incluir entre los fines y objetivos de la Fundación, la actividad relacionada con la cooperación al desarrollo y sustituir la palabra «menores» por «niños y niñas». Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 25 de marzo de 2024, ante el notario, D. Andrés María Urrutia Badiola (número de protocolo: 747). Mediante dicho acuerdo se adaptan los estatutos sociales incluyendo las siguientes modificaciones en su articulado: Artículo 3 (Fines fundacionales): se modifica el párrafo segundo para sustituir la palabra «menores» por «niños y niñas». Asimismo, se incorpora entre los objetivos de la Fundación, la actividad relacionada con la cooperación al desarrollo. Artículo 10 (Composición y duración): se modifica la duración del cargo, pasando de indefinida a una duración de 5 años. Asimismo, se establece que la duración de los Cargos Honoríficos será indefinida. Artículo 11 (Nombramiento de personas patronas y cobertura de vacantes): se establece que la designación de las personas miembros del Patronato, tanto patronos de pleno derecho, como las personas miembros Honoríficos será realizada por la Asociacion fundadora. Se añaden dos supuestos para el cese: cese o extinción de la representación de organización por la cual fueron nombrados por parte de la Asociación y por el transcurso del período de su mandato. Se modifica el párrafo relativo a la cobertura de vacantes en el seno del Patronato. Artículo 13 (Presidencia de la Fundación): la designación de la persona que ostente la Presidencia de la Fundación será realizada por la Asamblea General de la Asociación fundadora. Artículo 14 (Vicepresidencia): se establece que será el Patronato quien designe a la persona que ostente la Vicepresidencia. Se suprime el párrafo segundo relativo al supuesto de vacante. Artículo 15 (Secretaría): se establece que será el Patronato quien designe a la persona que ostente la Secretaría, estableciéndose que podrá ser una persona ajena al mismo. Artículo 16 (Administración): se establece que será el Patronato quien designe a la persona que ostente el cargo de Administración, estableciéndose que podrá ser una persona ajena al mismo. Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23