BOPV nº 193 · 2024-10-03 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de licencia de pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la temporada 2024-2025, y se regulan diversos aspectos de la pesca.

Mediante el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023, se fijaron para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijaron para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. Habida cuenta del estado de la población de anguila (Anguilla anguilla), este reglamento ha procedido a prohibir la pesca recreativa de anguila, manteniendo sin embargo la posibilidad de una pesca profesional de la angula, con restricciones. Posteriormente, el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, fija para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, modificando el citado Reglamento (UE) 2023/194. Mediante el Decreto 77/2024, de 18 de junio, se regula la pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se crea el registro de personas pescadoras profesionales de la angula, regulando en su artículo 2 la licencia de pesca profesional de la angula. Así, en el artículo 3 se establecen los requisitos para ser titular de una licencia, y en el artículo 4 se regulan las solicitudes y documentación a aportar. Asimismo la disposición transitoria establece que excepcionalmente, para la campaña de 2024-2025, el plazo de presentación de solicitudes se determinará mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de pesca que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. De conformidad con el artículo 19.1.f) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca le corresponden las relativas a la pesca. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Establecer un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes de licencia de pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 2 Las personas solicitantes de licencia de pesca de angula desde tierra deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Compromiso de darse de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, Instituto Social de la Marina, excepto para las personas perceptoras de una pensión, que podrán realizar pesca profesional siempre que la normativa sectorial de la Seguridad Social lo permita. c) Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) Disponer de los elementos necesario

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV