BOPV nº 194 · 2024-10-04 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de gestión de residuos metálicos en el polígono Torrelarragoiti, en Zamudio (Bizkaia) promovido por Metal Etxe Reciclaje de Metales Hierros, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de junio de 2024, el Servicio de Residuos No Peligrosos (RNP) del Gobierno Vasco completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de gestión de residuos metálicos en el polígono Torrelarragoiti, en Zamudio (Bizkaia) promovido por Metal Etxe Reciclaje de Metales Hierros, S.L., en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 28 de junio de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varias respuestas de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Servicio de Residuos No Peligrosos el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe d) del Anexo II Grupo 9. Otros proyectos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». El proyecto de gestión de residuos metálico en el polígono Torrelarragoiti se encuentra en este supuesto. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Ec

Publicación oficial en euskadi.eus

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