BOPV nº 198 · 2024-10-10 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se delega en el Director de Servicios del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca competencias relativas a gestión de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. Y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este, debiendo indicar expresamente las resoluciones administrativas que se adopten por delegación esta circunstancia y que dichas resoluciones se considerarán dictadas por el órgano delegante. El artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco prevé por su parte que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o, de forma excepcional y por razones fundadas en la imposibilidad de ejercitarlas de otro modo, en algún otro ente institucional integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante, así como en la del departamento u órgano delegado. Además, los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación oficial y se considerarán dictados por el órgano delegante. Por otro lado, por Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó entre otros el Departamento Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca cuya Consejera fue nombrada Decreto 33/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Además, el citado Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari en su Disposición Adicional Decimoprimera crea la Dirección de Servicios de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca cuya Director a su vez fue nombrado por Decreto 247/2024, de 3 de septiembre, por el que se nombra Director de Servicios. Pues bien, estando en la actualidad en tramitación el Decreto de estructura del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, el cual procederá a la correspondiente desconcentración de funciones entre los órganos que vayan a formar parte incluida su Direc

Publicación oficial en euskadi.eus

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