BOPV nº 203 · 2024-10-17 · Economía, Trabajo y Empleo

ORDEN de 10 de octubre de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Piztu Kooperatiba-sozietatea».

HECHOS Primero Con fecha 19 de junio de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, escrito, suscrito por D. Alfonso Santiago García Márquez, en su calidad de Secretario del Consejo Rector de la cooperativa «Piztu Kooperatiba-sozietatea» solicitando la declaración de utilidad pública para dicha entidad, en cumplimiento del acuerdo de fecha 14 de junio de 2024. Se acompaña entre otra documentación, los Estatutos Sociales de la Cooperativa, memoria de actuaciones y certificado que recoge el acuerdo adoptado en la reunión del Consejo Rector de 14 de junio de 2024. La petición para la declaración de Utilidad Pública se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita; incluido el requisito señalado en el art. 5.c) toda vez que esta entidad, que surge originariamente como una asociación sin ánimo de lucro, consta inscrita en el Registro de Cooperativas del País Vasco desde el año 2017 y fue declarada de Iniciativa social por el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las cooperativas de iniciativa social. Segundo Con fecha 14 de agosto de 2024, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, se requiere informe de la Dirección de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Tercero Con fecha 4 de septiembre de 2024 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna. Cuarto Vencido el plazo de veinte días al amparo del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, no se recibe Informe por parte del Departamento. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero De conformidad con el artículo 156.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad públicas por el Gobierno Vasco según el procedimiento, régimen y requisitos que establecidos reglamentariamente. Segundo La norma reglamentaria referida consiste en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades coopera

Publicación oficial en euskadi.eus

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