BOPV nº 205 · 2024-10-21 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.
El 10 de enero y el 11 de julio de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava. La modificación estatutaria contempla, asimismo, el cambio de denominación del colegio. Se ha cumplido en este sentido lo dispuesto en los artículos 29.3 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales (en relación con el artículo 28 de la misma Ley) y 29.2 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. El cambio de denominación del colegio fue aprobado por el Decreto 38/2024, de 9 de abril (BOPV n.º 80, de 23 de abril 2024). En su virtud, el Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava pasó a denominarse Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava. Se ha recibido el informe preceptivo del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 33.5 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y 38.4 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. En fecha 26 de febrero de 2024, se solicitó informe al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente departamento competente por razón de la profesión, sin que a la fecha de esta orden el departamento haya informado sobre la modificación estatutaria del colegio. Este departamento decidió proseguir con la tramitación del procedimiento, por aplicación analógica de lo previsto en sede de creación de colegios profesionales en los artículos 19.2 y 27.5 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Por otro lado, la Autoridad Vasca de la Competencia emitió informe el 24 de abril de 2024. Posteriormente, el colegio interesado subsanó los estatutos con base en las consideraciones contenidas en los reseñados informes y en la revisión realizada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos. El texto estatutario resultante de la subsanación fue aprobado por el órgano plenario del colegio el 9 de julio de 2024, en los términos previstos en el certificado emitido el 10 de julio de 2024 por el secretario del colegio, con el visto bueno de su presidente. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, establece e