BOPV nº 207 · 2024-10-23 · Educación
ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad de oferta parcial/modular, en el año 2024.
El Decreto 32/2008, de 26 de febrero (BOPV de 05-03-2008), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero (BOPV de 10-02-2016), en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose realizar la matrícula por módulos profesionales, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto. Asimismo, la Orden de 22 de marzo de 2010 (BOPV de 12-04-2010), por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, en su artículo 7, dice que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrá llevar a cabo las convocatorias que considere oportunas para la impartición de esta oferta. En el caso de convocatorias dirigidas a centros docentes privados, además de los requisitos para la impartición, se regularán las condiciones para obtener la correspondiente financiación. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración, de la Formación Profesional, regula en el artículo 69 la oferta modular, indicando que estará destinada a mayores de 18 años, aunque excepcionalmente, se permitirá el acceso a los mayores de 16 años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando la normativa reguladora del sector productivo no establezca lo contrario. Asimismo, podrá autorizarse a los centros que la impartan organizaciones específicas de la formación que concentren la carga lectiva modular en periodos compactos, siempre que quede garantizada la viabilidad y la calidad de las enseñanzas, garantizándose la oferta de formación complementaria asociada al procedimiento de acreditación de competencias profesionales. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en cumplimiento de los principios prescritos en el artículo 3 y de la función legal prevista en el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 3.1 que la función principal del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de las personas, la mejora continua de su cualificación a lo largo de toda la vida, así como garantizar la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Destaca la importancia de configurar la Formación Profesional de manera flexible y modular, adaptada a los planteamientos de la Unión Europea y a las necesidades individuales y colectivas, considerando la edad, el sexo, la discapacidad y la situación personal, familiar o laboral, con el objetivo de formar a una amplia gama d