BOPV nº 207 · 2024-10-23 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 10 de octubre de 2024, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana por la que se delegan en el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana determinadas competencias.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. Y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este, debiendo indicar expresamente las resoluciones administrativas que se adopten por delegación esta circunstancia y que dichas resoluciones se considerarán dictadas por el órgano delegante. El artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco prevé por su parte que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o, de forma excepcional y por razones fundadas en la imposibilidad de ejercitarlas de otro modo, en algún otro ente institucional integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante, así como en la del departamento u órgano delegado. Además, los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación oficial y se considerarán dictados por el órgano delegante. Por otro lado, por Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó entre otros el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana cuyo Consejero fue nombrado mediante Decreto 27/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana. Además, el citado Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari en su Disposición Adicional Séptima crea la Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana cuyo Director a su vez fue nombrado por Decreto 115/2024, de 9 de julio. Pues bien, estando en la actualidad en tramitación el Decreto de estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, el cual procederá a la correspondiente atribución de funciones entre los órganos que vayan a formar parte del mismo, incluida su Dirección de Servicios, y en tanto en cuanto tal Decreto es aprobado, se considera oportuno en aras al cumplimiento de los prin

Publicación oficial en euskadi.eus

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