BOPV nº 209 · 2024-10-25 · Movilidad Sostenible
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Modificado n.º 2 de la obra del metro Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda».
Con fecha 12 de abril de 2021, se aprobó, mediante Resolución de la Directora de Infraestructuras del Transporte, el «Proyecto constructivo metro de Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda». El objeto del «Proyecto Constructivo del Tramo Altza-Galtzaraborda», es definir a nivel de construcción la obra civil que es necesaria llevar a cabo para la implantación del mencionado tramo del metro de Donostialdea, de nuevo trazado y con doble vía, que conecta la nueva estación de Altza, en ejecución, con la existente estación de Galtzaraborda, asegurando la coordinación con el futuro soterramiento de Errentería. Mediante Resolución de fecha 11 de septiembre de 2024 se aprobó el «Proyecto Modificado n.º 2 de la obra del metro Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda», publicándose el 1 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 191). Las modificaciones que se producen en la obra en relación con las prescripciones del Proyecto Base y que justifican la redacción del Proyecto Modificado N.º 2 son las siguientes: Integración con el proyecto de renovación de la estación de Galtzaraborda. Modificación de ventilación de emergencia de Lorete. Modificación de muros en regara de Molinao. Modificación de la conexión ferroviaria en Galtzaraborda y definición de cara a la ejecución futura de la variante de Errenteria. Modificación de salida de emergencia en la estación de Pasaia. Actualización de medición. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. El citado Decreto 11/2021, de 19 de enero, sigue vigente según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de u