BOPV nº 210 · 2024-10-28 · Salud

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 24 de septiembre de 2024, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas a proyectos de desarrollo, validación y demostración de la iniciativa Medtech de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertido un error de dicha índole, consistente en la omisión del anexo que contiene las bases reguladoras de las ayudas, en la Orden de 24 de septiembre de 2024, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas a proyectos de desarrollo, validación y demostración de la iniciativa Medtech de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 201, de 15 de octubre de 2024, se procede a su corrección mediante la publicación del citado anexo a partir de la página 2024/4730 (5/14). ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO, VALIDACIÓN Y DEMOSTRACIÓN DE LA INICIATIVA MEDTECH CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y finalidad. El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases de la ayudas correspondientes al año 2024 de la iniciativa Medtech a proyectos de desarrollo, validación y demostración de tecnologías sanitarias, con actividades entre los TRL 6 y 9, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Para la definición de TRL se estará a lo indicado por la Comisión Europea en lo relativo al programa europeo Horizonte Europa (https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021-2027/horizon/wp-call/2023-2024/wp-13-general-annexes_horizon-2023-2024_en.pdf). En términos generales, estos proyectos (estudios clínicos) incluirán desde primeras pruebas de concepto en entorno clínico hasta estudios de seguimiento postcomercialización. Los TRLs quedan definidos: TRL 1: principios básicos observados. Mantenimiento y generación de base de conocimiento científico a partir de las revisiones de la literatura científica sobre principios básicos. En desarrollo farmacéutico, esta fase se centra en la identificación de la función de un posible fin terapéutico y su papel en la enfermedad. TRL 2: concepto de tecnología y/o aplicación formulada. Generación de ideas, hipótesis y diseños experimentales para abordar los problemas científicos relacionados. Se genera la hipótesis: planes de investigación y/o protocolos desarrollados y aprobados. En el caso de desarrollo farmacéutico, la validación de los objetivos requiere una demostración de que un nuevo compuesto químico está directamen

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