BOPV nº 212 · 2024-10-30 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
ACUERDO de 17 de octubre de 2024, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se procede a la ejecución de Sentencia número 91/2023, de fecha 17 de febrero del 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por Osakidetza contra la Sentencia 59/2021, de 10 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de Bilbao, en el procedimiento ordinario 30/2021, que anula el Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se regula la constitución, estructura y funcionamiento de las unidades de gestión clínica, los contratos de gestión clínica, las unidades de referencia y los acuerdos de gestión clínica.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero El Sindicato Médico de Euskadi (SME) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra Osakidetza-Servicio vasco de salud solicitando la anulación del Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se regula la constitución, estructura y funcionamiento de las unidades de gestión clínica, los contratos de gestión clínica, las unidades de referencia y los acuerdos de gestión clínica que se siguió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Bilbao registrado como procedimiento ordinario número 30/2021. Segundo Con fecha 2 de junio de 2021 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Bilbao la sentencia 59/2021, de 10 de noviembre por el que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se anulaba el mismo. Tercero La representación procesal de Osakidetza, con fecha 3 de diciembre de 2021, presentó un Recurso de Apelación contra dicha sentencia número 59/2021 ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que se registró como Recurso de Apelación n.º 61/2022. Cuarto Con fecha 17 de febrero del 2023, se ha dictado por el Tribunal Superior del País Vasco la sentencia número 91/2023, con el siguiente fallo: Desestimamos el recurso de apelación 61/2022 planteado por la representación procesal de Osakidetza-Servicio vasco de salud frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao 59/2021, de diez de noviembre. Imponemos las costas causadas en esta instancia a la parte apelante. Quinto Habiendo sido inadmitidos los recursos de casación y de casación autonómica, la referida Sentencia ha alcanzado su firmeza, por lo que se procede por parte de Osakidetza-S.V.S. a la ejecución de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejo de Administración de Osakidetza la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segundo En los Juzgados y Tribunales del orden de lo Contencioso-Administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en estas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De conformidad con la sentencia número 91 /2023 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 17 de febrero del 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la sentencia 59/2021, de 10 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6