BOPV nº 213 · 2024-10-31 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se deniega la autorización administrativa previa solicitada por el promotor Euskal Haizie, S.L., para el proyecto «Parque Eólico Cantoblanco» (49,6 MW), así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Añana, Ribera Alta / Erriberagoitia, Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz.

Expte: 01-GE-Y-2021-00002 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 25 de marzo de 2021 la mercantil Euskal Haizie, con CIF B42914440 solicitó autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el proyecto del parque eólico Cantoblanco. Segundo En aplicación del Decreto 115/2002, se inició el procedimiento de concurrencia, mediante las publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha 14 de mayo de 2021 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 13 de mayo de 2021. No se presentó ninguna solicitud en competencia, por lo que el anteproyecto presentado por Euskal Haizie fue seleccionado mediante la Resolución de 22 de julio de 2021, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para las solicitudes de autorización administrativa para el Parque Eólico Cantoblanco, en los términos municipales de Añana, Ribera Alta, ValdegovÍa y Lantarón (Álava). Tercero El promotor Euskal Haizie, SL solicitó documento de alcance, previo a la evaluación de impacto ambiental, por lo que con fecha 21 de mayo de 2021 se presentó ante el órgano ambiental la correspondiente documentación, de acuerdo al artñiculo 34 de la Ley 21/2013, de 8 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 28 de diciembre de 2021, se emitíó la Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Cantoblanco en los términos municipales de Añana y Ribera Alta (Álava). Cuarto Dentro del plazo establecido para la entrega de la documentación indicada en el artículo 7 del Decreto 115/2002, el promotor presentó dicha documentación, indicando que estaba pendiente de completar el estudio de ciclo anual de avifauna, indicado en el documento de alcance, comprometiéndose a entregarlo una vez completado. El proyecto sufrió modificaciones respecto del anteproyecto presentado para la emisión del documento de alcance, al no ser concedido permiso de acceso en la subestación Puentelarrá, y haber modificado la evacuación a la subestación Júndiz, donde finalmente se obtuvo permiso de acceso y conexión. Quinto Completado el estudio de ciclo anual de avifauna, exigido en el documento de alcance, la información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental se llevó a cabo mediante las siguientes publicaciones: Boletín Oficial del País Vasco. N.º 85. Lunes 8 de mayo de 2023. Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. N.º 54. Miércoles 10 de mayo de 2023. Publicación en la web de información pública de Energía y Minas en www.euskadi.eus Sexto De forma simultánea al trámite de información pública, se realizó el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas previsto en el en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Tanto los informes emitidos como las alegaciones recibidas, se remitieron a

Publicación oficial en euskadi.eus

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