BOPV nº 214 · 2024-11-04 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 22 de octubre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, las asambleas generales de las federaciones vascas y territoriales deben ser elegidas cada cuatro años coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano o de invierno de su modalidad deportiva. Las federaciones correspondientes a modalidades no olímpicas celebrarán las elecciones coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano. En consecuencia, y considerando que 2024 es el año de celebración de los Juegos Olímpicos de París, corresponde a la mayoría de federaciones vascas y territoriales acometer tales procesos electorales en el año 2024. El régimen electoral de las federaciones deportivas correspondiente a los años olímpicos precedentes se ha venido articulando sobre la base de la Orden de 19 de febrero de 2012, por la que se establecieron los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales. Sin embargo, tal Orden no puede considerarse plenamente vigente a tenor de la disposición derogatoria de la nueva Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco, pues tal disposición introduce novedades electorales importantes y deroga expresamente la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, disposición sobre la que se sustentaba aquella Orden, y, asimismo, deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la nueva Ley. Por otra parte, varias de las disposiciones legales que se mencionan en la Orden de 19 de febrero de 2012 como, por ejemplo, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fueron derogadas y sustituidas por otras disposiciones. Tal y como expone la exposición de motivos de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, «el sistema electoral federativo también se simplifica de forma extraordinaria. Hasta la fecha los procesos electorales de las federaciones vascas pivotaban en los previos procesos electorales de las federaciones territoriales, cuyos conflictos condicionaban aquel sistema electoral, pues las asambleas generales de las federaciones vascas se formaban a partir de las asambleas generales de las respectivas federaciones territoriales. Con la nueva ley las asambleas generales de las federaciones deportivas solo están compuestas por representantes de las entidades deportivas, pues la realidad ha puesto de manifiesto que las federaciones deportivas se comportan como asociaciones de segundo grado, como asociaciones de entidades deportivas. De este modo, los clubes y las agrupaciones deportivas se convierten con la nueva ley en el centro de decisión del deporte federado». Asimismo, el artículo 34.4 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, dispone qu