BOPV nº 215 · 2024-11-05 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, de la Directora de Autogobierno y Secretaria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 28 de octubre de 2024, por el que se aprueba el reglamento interno de funcionamiento.
RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se aprueba el reglamento interno de funcionamiento. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2024. La Directora de Autogobierno, BEGOÑA PÉREZ DE EULATE GONZÁLEZ. ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO El artículo 153 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Comisiones Bilaterales de Cooperación son órganos de cooperación de composición bilateral que reúnen, por un número igual de representantes, a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla. Las mismas ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco quedó constituida mediante Acuerdo adoptado en la reunión de 29 de junio de 1987, en la que se aprobaron sus normas de funcionamiento. A la vista del nuevo marco normativo consagrado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de su propia experiencia de funcionamiento, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión de 28 de octubre de 2024 y en su condición de órgano de cooperación entre ambas Administraciones, adopta el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo. El Secretario de la Comisión Bilateral de Cooperación por el Estado, JORGE GARCÍA CARREÑO. La Secretaria de la Comisión Bilateral de Cooperación por la Comunidad Autónoma del País Vasco, BEGOÑA PÉREZ DE EULATE GONZÁLEZ. V.º B.º El Presidente de la Representación del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación, ARCADI ESPAÑA GARCÍA. V.º B.º La Presidenta de la Representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Comisión Bilateral de Cooperación, MARÍA UBARRETXENA CID. ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Artículo 1 Naturaleza. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco es el órgano de cooperación que ejerce funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mej