BOPV nº 217 · 2024-11-07 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de apoyos de la línea aérea de 30 KV DC. Mungia – Euba 1 y 2 entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, en el término municipal de Amorebieta – Etxano (Bizkaia), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de julio de 2024, la Delegación de Industria de Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de apoyos de la línea aérea de 30 KV DC. Mungia Euba 1 y 2 entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, en el término municipal de Amorebieta Etxano (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 12 de agosto de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: «serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II». Concretamente, el proyecto se incluiría en el epígrafe 4.b del Anexo II de la citada Ley: «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas». Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto

Publicación oficial en euskadi.eus

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