BOPV nº 218 · 2024-11-08 · Economía, Trabajo y Empleo

ORDEN de 10 de octubre de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Koopera Servicios Sociales y Formación, S. Coop. de Iniciativa Social».

HECHOS Primero Con fecha 13 de junio de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, escrito, suscrito por Dña. Ana Urgoiti Guisasola, en su calidad de administradora solidaria de la cooperativa de iniciativa social «Koopera Servicios Sociales y Formación, S. Coop. de Iniciativa Social», solicitando la declaración de utilidad pública para dicha entidad, en cumplimiento del acuerdo de fecha 4 de junio de 2024. Se acompaña entre otra documentación, memoria de actuaciones, certificado que recoge el acuerdo adoptado en la reunión del Consejo Rector de 4 de junio de 2024 y certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social. La petición para la declaración de Utilidad Pública se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita; incluido el requisito señalado en el art 5.c toda vez que esta entidad, que surge originariamente como una asociación sin ánimo de lucro, consta inscrita en el Registro de Cooperativas del País Vasco desde el año 2017 y fue declarada de Iniciativa social por el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las cooperativas de iniciativa social. Segundo Con fecha 14 de agosto de 2024, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, se requiere informe de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, del Gobierno Vasco. Tecero. Con fecha 4 de septiembre de 2024 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna. Cuarto Con fecha 18 de septiembre de 2024 se recibe informe por parte del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, Dirección de Familia e Infancia, que manifiesta su conocimiento de la entidad, así como que la entidad no tiene relación directa con esta Dirección, y que ninguna de las actividades e recogidas en el artículo dos de los estatutos sociales se engloban en el ámbito de actuación de esta Dirección, pero la misma entiende que la citada entidad tiene encaje y ámbito dentro de la promoción de la integración social y la autonomía de las personas y colectivos que sufran cualquier clase de exclusión social. Quinto Con fecha 20 de septiembre de 2024 se recibe informe del por parte Departamento de Justicia y Derechos Humanos, Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad, que

Publicación oficial en euskadi.eus

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