BOPV nº 218 · 2024-11-08 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
ORDEN de 30 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, ayudas extraordinarias a viticultores alaveses amparados por la DOCa Rioja, para facilitar la recuperación de su capacidad productiva en la campaña de 2025.
Durante la campaña de 2024, se ha producido una merma importante de los rendimientos productivos en la totalidad de las explotaciones vitícolas de Rioja Alavesa, con vendimias en algunos casos por debajo del 50 % respecto a la media de una campaña normal. Si bien esa bajada productiva ha aliviado en cierta medida el desequilibrio de mercado en el sector del vino de la DOCa Rioja, de cara al sector productor ha incidido aún más negativamente en su rentabilidad, lo que agrava la crisis que viene arrastrando el sector vitícola en los últimos tres años. Es por ello por lo que, al amparo del régimen minimis de ayudas de estado, la ayuda excepcional que recoge esta Orden, vistos los resultados de la presente vendimia recientemente concluida, pretende ayudar a recuperar los rendimientos productivos en las explotaciones de las personas dedicadas a la viticultura en Álava, de cara a recuperar su potencial productivo para la próxima campaña de 2025. Estas ayudas se articulan para compensar los costes productivos de las explotaciones vitícolas alavesas amparadas por la DOCa Rioja, desde la pasada vendimia hasta la preparación de las parcelas para la vendimia de 2025, incidiendo en aquellas tipologías de explotaciones cuyos rendimientos productivos hayan sido menores en 2024. Se acogen al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Asimismo, las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última. Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta que por la normativa en materia de ayuda y control del sector ya impone relaciones electrónicas a sus