BOPV nº 219 · 2024-11-11 · Hacienda y Finanzas
DECRETO 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.
El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina en su artículo 8 las funciones y áreas de actuación correspondientes al Departamento de Hacienda y Finanzas. Dicho Decreto ha sido modificado mediante el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, eliminando la letra r) del apartado primero del artículo 8. De conformidad con lo previsto en la disposición final primera y tercera del Decreto 18/2024 y siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en el mismo, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 a 16 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. Dicha estructura se articula en dos Viceconsejerías que atienden las principales áreas del Departamento a las cuales se une la Oficina de Control Económico que, con el mismo nivel orgánico, fiscaliza la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con su ley de creación y sus posteriores desarrollos, y se ocupa de la información económico-financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como del seguimiento y control de las ayudas y subvenciones públicas. La Viceconsejería de Hacienda es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe al Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la valoración de las competencias o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros entes territoriales. Al propio tiempo, se encarga de la coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas, y de las competencias en materia de armonización, coordinación y colaboración fiscal, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. Asimismo, son dirigidos por este órgano los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros. La Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos, por su parte, se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la ordenación del crédito, política fina