BOPV nº 219 · 2024-11-11 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
DECRETO 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
En virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración general de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura. El citado Decreto, en su artículo 2, instituye al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, con las funciones y áreas de actuación que se contemplan en su artículo 9, e insta, en su Disposición Final Primera, a elaborar los reglamentos orgánicos que estructuren los departamentos, que deberán observar los criterios organizativos y previsiones señalados en el mismo. El Departamento se estructura en cuatro viceconsejerías: de Relaciones Institucionales, de Régimen Jurídico, de Empleo Público y de Administración Digital y Servicios Generales; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko. Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco. También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de régimen local. Finalmente, le compete el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, en cada caso, en materia de fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del País Vasco y colegios profesionales. Además, corresponde a dicha viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación de las políticas de gobierno abierto, entre otras, la transparencia y la participación ciudadana. Igualmente, corresponde el impulso, la dirección y coordinación del buen gobierno en la acción pública y de la evaluación de políticas públicas, en el marco del modelo de Gobernanza Pública Vasca. Además, le compete la organización de la estructura de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Viceconsejería de Régimen Jurídico se configura como centro superior consultivo de la Administración, en el que se encuadra el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que representa y defiende en juicio a aquella. Le corresponde la defensa del Estatuto de Autonomía; el control normativo interno; la actuación en el ámbito d