BOPV nº 219 · 2024-11-11 · Seguridad
DECRETO 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
El marco jurídico que sirve de soporte a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad se establece en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. El presente Decreto, relativo a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, detalla los órganos específicos del mismo, a los cuales les corresponde ejercer las atribuciones pertinentes del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente. Por su parte, el artículo 11 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Seguridad ciudadana; c) Administración electoral; d) Protección civil y atención de emergencias; e) Tráfico y seguridad vial; f) Juego, apuestas y espectáculos; g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; h) Parque móvil policial; i) Meteorología; j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento; y k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Asimismo, en el apartado dos, se establece la adscripción a este Departamento del organismo autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias», del ente público de derecho privado «Agencia Vasca de Ciberseguridad» y de la Sociedad Pública Euskalmet-Agencia Vasca de Meteorología, S.A. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, los proyectos de reglamentos orgánicos de los Departamentos deberán presentarse al Lehendakari, para su aprobación, antes del 31 de octubre de 2024. Estos proyectos deberán adecuarse a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los siguientes criterios organizativos: austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información. En su virtud, a propuesta del Consejero de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y tras la deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024, DISPONGO : CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO Artículo 1 El Departamento de Seguridad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, el Departamento de Seguridad es el órgano del Gobierno Vasco competente en las siguiente áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Seguridad ciudadana; c) Administración electoral; d) Protección civil y atención de emergencias; e) Tráfico y