BOPV nº 219 · 2024-11-11 · Salud

DECRETO 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (modificado por Decreto 36/2024, de 30 de julio), atribuye, en su artículo 14, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud Pública: vigilancia, protección y promoción de la salud. c) Prevención de adicciones. d) Ordenación farmacéutica. e) Coordinación de la atención sociosanitaria. e bis) Innovación e investigación sanitaria. f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Así mismo, el citado Decreto adscribe al Departamento de Salud, el organismo autónomo «Instituto Vasco de Salud Pública», el ente público de derecho privado «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y la fundación del sector público «Fundación Vasca para la Innovación e Investigación Sanitaria-Bioef». La estructura que se propone para desarrollar las funciones encomendadas va más allá de la mera organización de los recursos adscritos al Departamento. En este sentido, partiendo de la consideración de las personas como elemento central de todas las políticas de salud, la estructura, en coherencia con las líneas estratégicas diseñadas para la presente legislatura, incorpora una nueva orientación con el objetivo de consolidar, como señas de identidad del sistema sanitario vasco, la universalidad, la calidad y la sostenibilidad. Por tanto, se considera que la configuración organizativa que se propone resulta adecuada para: a) Incorporar mejoras en el sistema sanitario público de Euskadi y combatir las desigualdades en salud. b) Fomentar la promoción y prevención de la salud, con un enfoque multidisciplinar y la puesta en marcha de planes específicos que incidan en estilos de vida y hábitos saludables. c) Establecer y desarrollar las medidas precisas para profundizar en la atención al envejecimiento, la cronicidad y la dependencia a través de la integración asistencial entre la atención primaria y la hospitalaria y el desarrollo de planes específicos. d) Impulsar la sostenibilidad y modernización del sistema sanitario mediante el desarrollo de estrategias tales como el uso racional del medicamento, la seguridad de las y de los pacientes, la transformación digital, la interoperabilidad de la receta electrónica, etc. e) Desplegar las actuaciones previstas en la estrategia de investigación e innovación en salud, especialmente mediante la implantación de un modelo de gestión de la innovación y la potenciación de la actividad de los institutos de investigación sanitaria. f) Impulsar el desarrollo del modelo de gobernanza Sociosanitaria de Euskadi. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, previa aprobación del Lehendakari

Publicación oficial en euskadi.eus

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