BOPV nº 220 · 2024-11-12 · Justicia y Derechos Humanos

ORDEN de 24 de octubre de 2024, de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueban los módulos de distribución y se conceden ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para atender los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en 2024.

ANTECEDENTES El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias en la provisión de medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades, correspondiendo la gestión e impulso de las funciones sobre esta materia al Departamento de Justicia y Derechos Humanos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y siguientes de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se prevé que las instalaciones y medios instrumentales de los Juzgados de Paz estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo, así como la necesidad de subvencionar a los mismos. En este sentido, el artículo 52 de la citada Ley 38/1988, se recoge que en los presupuestos de las Administraciones competentes en materia de Justicia se consignará un crédito presupuestario destinado a subvencionar que los Ayuntamientos puedan atender los gastos derivados del funcionamiento de los Juzgados de Paz. Dicha subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio. Por su parte, el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de los Juzgados de Paz de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que se realizará a través de Orden anual del Departamento competente en materia de Justicia. El artículo 20 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos tiene atribuidas las funciones relativas a atender las relaciones con el Poder Judicial y la provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En base a lo dispuesto en la Disposición adicional decimosegunda del decreto anteriormente citado, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, con excepción de la Viceconsejería de Políticas Sociales. Asimismo, y según establece la Disposición transitoria primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, en tanto no se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de dicho Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y de los Depart

Publicación oficial en euskadi.eus

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