BOPV nº 225 · 2024-11-19 · Economía, Trabajo y Empleo

DECRETO 324/2024, de 5 de noviembre, por el que se renueva la composición del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El artículo 6.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, y modificados por el Decreto 156/ 2021, de 29 de junio, por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto y por el Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, determina que el Consejo de Administración estará integrado por las y los siguientes miembros: a) Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo. b) Vicepresidente o Vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo. c) El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. d) Dos vocales nombrados y, en su caso, cesados por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de empleo. e) Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones sindicales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco. f) Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones empresariales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco. Por Decreto 253/2011, de 29 de noviembre, publicado en el BOPV n.º 233 de 12 de diciembre de 2011, se procedió al nombramiento inicial de las personas miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, conforme a lo determinado en la Ley reguladora del mismo. Con posterioridad, se han producido varias renovaciones parciales de las y los miembros que componen el Consejo de Administración de Lanbide, por diferentes causas, tanto de los nombrados en representación de la Administración como de aquellos nombrados en representación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas del País Vasco. Hasta la modificación del apartado 3 del artículo 6 de los Estatutos de Lanbide, llevada a cabo por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, publicado en el BOPV n.º 132 de 6 de julio de 2021, la renovación de las y los miembros del Consejo de Administración se producía de forma tácita, entendiendo designadas aquellas personas que fueron nombradas vocales, en representación de las organizaciones integrantes del Consejo, mediante decreto del Gobierno Vasco. A partir de la entrada en vigor de la citada modificación estatutaria, la presidencia del Consejo obligatoriamente debe instar de oficio la renovación total del Consejo de Administración en el mes siguiente a la finalización del plazo de 3 años de duración del mandato. Transcurrido ese plazo, se ha procedido a renovar la composición total del Consejo de Administración. Todas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del País Vasco, salvo la organización sindical Euskal Langileen Alkartasuna (ELA), designaron en el plazo establecido a las y los miembros c

Publicación oficial en euskadi.eus

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