BOPV nº 227 · 2024-11-21 · Economía, Trabajo y Empleo
DECRETO 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
En virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura. El artículo 2 del citado decreto define la estructura de la Administración, que incluye en su apartado b) al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, con la funciones y áreas de actuación definidas en el artículo 7. Tal previsión pone de manifiesto la necesidad de articular la estructura del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo. El departamento se estructura en tres viceconsejerías Economía, Trabajo y Seguridad Social y Empleo e Inclusión, que se organizan, a su vez, en direcciones en función de cada una de las materias específicas cuya gestión se les encomienda. La Viceconsejería de Economía se ocupa de la planificación de la política económica del Gobierno, que propicie el crecimiento económico y el empleo de calidad. Le corresponde, asimismo, el área de investigación, coyuntura y previsión económica, la elaboración y difusión de estudios e investigaciones sobre la situación socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la coordinación, seguimiento y generación de información de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), y de cualesquiera otros fondos o instrumentos de financiación europeos de carácter temporal y naturaleza no estructural. Dependen de esta viceconsejería la Dirección de Economía y la Dirección de Planificación y Fondos no Estructurales. La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social se ocupa de la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, de la economía social cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria, de la responsabilidad social empresarial y de la Seguridad Social, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía. Dependen de esta viceconsejería la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Economía Social. A la Viceconsejería de Empleo e Inclusión le corresponde el ejercicio de las competencias referidas a la política de empleo, a la formación para el trabajo, sin perjuicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional que tiene atribuidas el Departamento de Educación, así como las referidas al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Dependen de esta viceconsejería la Dirección de Empleo y la Dirección de Inclusión. La estructura del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo atiende, a su vez, al desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, tal y como