BOPV nº 227 · 2024-11-21 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se inscribe la modificación y adaptación en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco de los estatutos de la Federación Vasca de Baloncesto.
A la vista de la nueva redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Baloncesto inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 17 de abril de 1986 con el número 78. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Baloncesto, celebrada el 11 de junio de 2024, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 2/2023, 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO Primero Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la inscripción o modificación estatutaria de los artículos de los Estatutos de Federaciones Vascas de la Federación Vasca de Baloncesto, quedando redactados de la siguiente manera: Adaptación de estatutos de la Federación Vasca de Baloncesto a la Ley 2/2023 del 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2024. El Director de Actividad Física y Deporte, GORKA ITURRIAGA MADARIAGA. ANEXO ESTATUTOS FEDERACIÓN VASCA DE BALONCESTO / EUSKAL SASKIBALOI FEDERAZIOA Índice: Título I: Disposiciones Generales. Título II: Integración Federativa. Licencias. Título III: Órganos de Gobierno, Administración y Representación. Capítulo I: Asamblea General. Capítulo II: Junta Directiva. Capítulo III: Presidente o Presidenta. Capítulo IV: Disposiciones Comunes. Título IV: Estamentos Federativos. Título V: Régimen Disciplinario. Título VI: Régimen Electoral. Título VII: Régimen Economico-Patrimonial. Título VIII: Régimen Documental. Título IX: Disolución y Liquidación de la Federación. Título X: Estatutos y Reglamentos. Título XI: Normalización Lingüística. Título XII: Resolución Extrajudicial de Conflictos. Disposiciones Transitorias. Disposición Derogatoria. Disposición Final. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Federación Vasca de Baloncesto es la entidad privada de utilidad pública, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización del deporte del baloncesto en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 La Federación Vasca de Baloncesto se rige por la Ley 2/2023 de 30 de la actividad física y del deporte del País Vas