BOPV nº 227 · 2024-11-21 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2024, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción para el cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre el apoyo 120 y el 48 de la LAAT 30 kV Central de Goizueta (Navarra) - Añorga (fábrica de Cementos Rezola S.A., Gipuzkoa).
N.º de expediente: 20-ATY-2024-00005. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de enero de 2024 Heidelberg Materials Hispania Cementos, S.A. solicitó autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre el apoyo 120 y el 48 de la LAAT 30 kV central de Goizueta (Navarra) - Añorga (fábrica de cementos Rezola, S.A.) Con fecha 8 de julio de 2024, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, envía solicitud de informe de impacto ambiental (Evaluación de Impacto Ambiental simplificada) del proyecto de referencia a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco. Con fecha 9 de agosto de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Una vez analizados los informes recibidos, se procede a emitir el informe de impacto ambiental, estableciendo lo siguiente: El principal impacto generado por el proyecto de desmantelamiento de la línea eléctrica se produce en fase de obras, por la necesidad de apertura de nuevos accesos a los apoyos y por el tránsito de maquinaria por la calle de seguridad de la línea. Siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la Resolución emitida, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Todo ello queda reflejado en la Resolución de 11 de octubre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre el apoyo 120 y el 48 de la LAAT 30 kV Central de Goizueta (Navarra) - Añorga (fábrica de Cementos Rezola S.A., Gipuzkoa), publicada en el BOPV de fecha 4 de noviembre de 2024. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa es el órgano competente para la resolución de este expediente, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 68/2021, de 23 de febrero (BOPV de 05-03-2021), por el