BOPV nº 229 · 2024-11-25 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de conexión del abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra, en los municipios de Gatika, Mungia, Meñaka y Bermeo de Bizkaia, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 1 de febrero de 2024 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de conexión del abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 5 de marzo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Con fecha 9 de agosto de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia incorpora al expediente el estudio sobre la mejor tecnología disponible a aplicar en los cruces de cauces en el «Proyecto de trazado de la conexión de abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra» junto con sus apéndices. Con fecha 16 y 20 de septiembre de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia incorpora al expediente nuevos informes requeridos de Administraciones Públicas afectadas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe f del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el Anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km». Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan e

Publicación oficial en euskadi.eus

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