BOPV nº 232 · 2024-11-28 · Movilidad Sostenible
DECRETO 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, ha establecido una nueva estructura departamental, procediendo a la asignación de funciones y áreas de actuación entre los nuevos departamentos. La Disposición Final Primera de dicho Decreto establece que los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de octubre de 2024, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos. Dichos reglamentos seguirán los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información. En la XII legislatura la materia de transportes ha formado parte de las competencias del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, el cual ha sido dividido en esta legislatura en dos departamentos, el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana y el Departamento de Movilidad Sostenible, pasando la materia de transportes y movilidad sostenible a este último. El citado Decreto 18/2024, de 23 de junio establece en su artículo 16 las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Movilidad Sostenible, y en su Disposición Adicional novena, los órganos y unidades que integran el nuevo departamento. En cumplimiento de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, tras el inicio del procedimiento, se ha llevado a cabo la elaboración del proyecto de texto normativo, siguiendo el criterio recogido en la Orden de inicio, en virtud de lo previsto en el artículo 16 y Disposición Adicional novena del citado Decreto 18/2024, de mantenimiento de la estructura de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras y de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, si bien se ve la necesidad de incorporar una Dirección de Gabinete, que dependerá directamente del Consejero o Consejera, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones. Se estima conveniente, en atención a la materia, organización, estructura y destinatarios de los servicios, la diferenciación entre las funciones de la Dirección de Gabinete y las propias de la Dirección de Servicios, correspondiendo a la primera las funciones de impulso, dirección y coordinación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los