BOPV nº 232 · 2024-11-28 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, del/de la Director/a del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2024-2025, tanto para el personal de la Administración General e Institucional de Euskadi, como para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración firmado con el IVAP.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de hacer efectivo el derecho que reconoce a los ciudadanos de usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública. En desarrollo de la Ley, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regulaba la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, y que ha sido recientemente derogado por el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. En todo caso, la Disposición Transitoria Cuarta del nuevo Decreto establece que el IVAP dispondrá hasta el 1 de enero de 2025 para adaptarse a las previsiones en él contenidas. Por ello, el Instituto Vasco de Administración Pública irá adecuando su actuación de forma progresiva, con el fin de dar cumplimiento a las nuevas previsiones normativas que le afecten antes de la fecha señalada RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de cursos para los perfiles lingüísticos uno, dos y tres dirigidos al personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al personal de los entes públicos con convenio de colaboración firmado con el IVAP, para el segundo cuatrimestre del curso 2024-2025, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2024. Firma por vacancia de la Dirección del IVAP (artículo 6.3 y artículo 8.2.f) del Decreto 133/2021 del 4 de mayo) La Secretaria de Coordinación y Gestión del Instituto Vasco de Administración Pública, NAGORE ALBERDI BERASALUZE. ANEXO I BASES Primera Objetivo. Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del personal de las instituciones públicas vascas. Segunda Personal destinatario. Podrá participar en esta convocatoria del Servicio de Formación Lingüística el personal de las siguientes entidades: a) Personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, no podrán concurrir a la presente convocatoria el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el personal de la Ertzaintza y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Todo este personal podrá participar en las convocatorias específicamente establecidas para sus ámbitos, en función de su dimensión y necesidades específicas. b) Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. c) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos. d) Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Arart

Publicación oficial en euskadi.eus

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