BOPV nº 232 · 2024-11-28 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 14 de noviembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Irun.
El 1 de febrero de 2024 tuvo entrada, en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Irun. El texto que se modifica es el aprobado mediante orden de 9 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 26 de marzo de 2010. El acuerdo de modificación estatutaria fue aprobado el 23 de enero de 2024, por las personas colegiadas, tal y como consta en el certificado emitido por la secretaria de dicho órgano, con el visto bueno de la presidenta, el 31 de enero de 2024. Se ha recibido el preceptivo informe del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas. No se ha solicitado informe al departamento competente al no existir este en la estructura actual del Gobierno Vasco. Igualmente, fue solicitado y emitido Informe de la Autoridad Vasca de la competencia. Tras acometerse las modificaciones sugeridas en los mencionados informes, el Colegio ha aportado el texto resultante de los Estatutos. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y en el 11.1.m) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas, colegios y consejos profesionalesy en el artículo 38 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Irun. DISPOSICIÓN ADICIONAL Pu