BOPV nº 233 · 2024-11-29 · Lehendakaritza

LEY 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de aprobar los correspondientes estados de ingresos y gastos de los presupuestos de las diferentes entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma, determina el módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados para el ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por cuanto la misma remite a los presupuestos generales para el establecimiento del importe del módulo económico por unidad escolar a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de dichos centros concertados. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, completado por el Anexo IV de la misma, determina el módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados para dicho ejercicio. En el primer semestre de 2024 el Departamento de Educación ha procedido a la suscripción de acuerdos con las organizaciones patronales representantes de los centros escolares privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto de iniciativa social como ikastolas, en los que, al objeto de garantizar el desarrollo efectivo de los objetivos y líneas estratégicas de actuación de la Ley de Educación, acuerdan, entre otras medidas, la equiparación retributiva del personal de los centros escolares privados concertados con el personal de los centros de titularidad del Departamento de Educación. Los acuerdos suscritos por el Departamento de Educación con los representantes de los centros escolares privados concertados determinan que el proceso de equiparación se inicia en el ejercicio 2023, lo que implica una modificación retributiva que supera las cuantías fijadas para los componentes de gasto de personal de los módulos económicos establecidos para el presente ejercicio. En definitiva, la presente ley tiene por objeto la modificación del artículo 25 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, con el fin de incluir la salvedad de asumir alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gasto de personal de los módulos económicos cuando tengan por objeto la equiparación gradual de la remuneración del personal de los centros privados concertados con la del personal de la red de centros públicos. La financiación de los créditos ad

Publicación oficial en euskadi.eus

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