BOPV nº 233 · 2024-11-29 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN 100/2024, de 21 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Barik-Mugi en autobuses y otros modos de transporte por cable, así como en el Puente Bizkaia y los servicios de transporte marítimos (botes de pasaje).
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Barik-Mugi en autobuses y otros modos de transporte por cable, así como en el Puente Bizkaia y los servicios de transporte marítimos (botes de pasaje), que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2024. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO CONVENIO DE ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA INTEROPERABILIDAD DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE BARIK-MUGI EN AUTOBUSES Y OTROS MODOS DE TRANSPORTE POR CABLE, ASÍ COMO EL PUENTE BIZKAIA Y LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMOS (BOTES DE PASAJE) En Vitoria-Gazteiz, a 10 de julio de 2024. REUNIDOS : De una parte, D. Susana Garcia Chueca, en su condición de Consejera de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de junio de 2024. Y de otra, Dña. Elixabete Etxanobe Landajuela, en su calidad de Presidenta del Consorcio de Transportes de Bizkaia, en representación del mismo. Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente Convenio, y a tal efecto EXPONEN: En virtud de lo dispuesto por el artículo 10.32 del estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. La atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas descritas ha sido conferida al Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco por el artículo 16 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, cuyo contenido será provisionalmente de aplicación al nuevo Departamento de Movilidad Sostenible, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto 18/2