BOPV nº 234 · 2024-12-02 · Lehendakaritza

DECRETO 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, establece en su artículo 4 las áreas de actuación que le corresponden a Lehendakaritza. El nuevo marco organizativo y funcional de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno se estructura en: Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos, Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, Secretaría General de Comunicación e Innovación Social y la persona de la Comisionada Euskadi Berria. A la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza, y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari para dirigir y coordinar la acción de gobierno. A la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global le corresponde la planificación, el apoyo y la coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco. A la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social le corresponde la dirección y coordinación de la estrategia de comunicación y publicidad institucional del Gobierno Vasco, la investigación e innovación social y el desarrollo de la Agenda 2030. A la persona Comisionada Euskadi Berria le corresponde asistir al Lehendakari en el ejercicio de las atribuciones que le conciernen en materia de estrategias futuras de Euskadi. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad es el ente público de derecho privado encargado del área de cooperación y solidaridad, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula. Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de noviembre de 2024, DISPONGO : CAPÍTULO I LEHENDAKARITZA Artículo 1 Áreas de actuación. Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 36/2024, d

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV