BOPV nº 235 · 2024-12-03 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
El artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, contiene, entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma, la relativa a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del Estatuto. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 10.2 y 30 del propio Estatuto y el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha adecuado la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, a la nueva realidad surgida tras las elecciones, así como a las líneas generales del Programa de Gobierno presentadas ante el Parlamento Vasco, en aras a favorecer una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político administrativa. Por otro lado, el Decreto 20/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, nombró a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística. En virtud de dicho Decreto corresponden a la Vicepresidenta Primera del Gobierno las siguientes facultades: en primer lugar, las previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como las que expresamente le delegue el Lehendakari. Entre estas, se encuentran tanto la establecida en el artículo 11.2. de la citada Ley, prevista para los supuestos de suspensión de las funciones del Lehendakari por imposibilidad, transitoria o temporal, en el ejercicio de sus funciones, como la incluida en el artículo 14, relativo a los supuestos de sustitución del Lehendakari. En segundo lugar, el Decreto 20/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, determina que, para el ejercicio de sus funciones, la Vicepresidenta Primera del Gobierno no dispondrá de una estructura específica, sino que dichas funciones serán desempeñadas por los órganos establecidos en el decreto de estructura y funciones del Departamento correspondiente. El presente Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística detalla los órganos propios de la estructura del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a los que les corresponderá, tanto el ejercicio de las atribuciones correspondientes al Departamento, conforme a la normativa vigente, como los que también servirán de soporte y coadyuvarán a la ejecución del resto de atribuciones que le han sido conferidas como Vicepresidenta Primera del Gobierno. Por su parte, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Cultura y Política Lingüísti