BOPV nº 235 · 2024-12-03 · Educación
DECRETO 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.
El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha modificado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, todo ello con el propósito de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los compromisos que integran el Programa de Gobierno para la presente legislatura. El pasado 21 de diciembre de 2023, el Parlamento Vasco, aprobó la nueva Ley 17/2023, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Una ley de Educación eficaz y con vocación de transformación y permanencia en el Sistema Educativo Vasco, requiere, de un Departamento de Educación con estructuras reforzadas y actualizadas, a fin de dotar al departamento de instrumentos que permitan aplicar medidas de mejora al sistema para avanzar en dicha transformación educativa. El artículo 12.1 del Decreto 18/2024 asigna al Departamento de Educación las siguientes funciones y áreas de actuación: Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles en la educación no universitaria. El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y náutico-pesquera. Las actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Para el ejercicio de tales funciones, el departamento se ha estructurado en tres Viceconsejerías. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Educación determinadas entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que le corresponde impulsar en el ámbito de funciones y áreas de actuación anteriormente señaladas. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 19 de noviembre de 2024, DISPONGO : CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 1 Funciones y competencias. Al Departamento de Educación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los