BOPV nº 235 · 2024-12-03 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

DECRETO 380/2024, de 19 de noviembre, por el que se autoriza a Spri-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad Parque Tecnológico de Álava - Arabako Teknologi Elkartegia, S.A. y se autoriza a las personas representantes de las acciones titularidad directa o indirecta de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi a prestar su conformidad a la modificación del artículo 2 de los estatutos sociales de dicha sociedad.

El ente Spri-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial participa en el capital social de la sociedad pública Parque Tecnológico de Álava Arabako Teknologi Elkartegia, S.A., siendo el accionista mayoritario de la misma. El objeto social de la sociedad Parque Tecnológico de Álava Arabako Teknologi Elkartegia, S.A. consiste en estimular y promover la iniciativa y la inversión industrial, mediante la construcción de un complejo de pabellones industriales, gestionando su explotación, realizando la promoción, comercialización de locales y servicios, la selección e invitación a empresas candidatas a implantarse en él, a empresas que realizarán actividades en materias de tecnología avanzada, estimulando, en particular, el campo de la electrónica e informática (hardware y software) aplicada a productos, procesos y servicios. La sociedad Parque Tecnológico de Álava Arabako Teknologi Elkartegia, S.A. precisa acudir a una ampliación de capital para financiar una parte de las inversiones reales del presupuesto 2024 de la sociedad y para la adquisición y acondicionamiento de dos edificios situados en el Parque que serán destinados a la ciberseguridad. El Consejo de Administración de Spri-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ha solicitado autorización para concurrir a la ampliación de capital de la sociedad Parque Tecnológico de Álava Arabako Teknologi Elkartegia, S.A. Esta autorización es necesaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 110.1 de la Ley del Patrimonio de Euskadi cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, que establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto. En la operación prevista el ente Spri-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial concurriría a dicha ampliación de capital por un importe total de 3.876.367 euros, equivalente al 88,10 % de la totalidad de la ampliación propuesta, con lo que su participación en Parque Tecnológico de Álava Arabako Teknologi Elkartegia, S.A. será del 74,61 % de su capital social. La ampliación de capital conlleva una nueva redacción del artículo de los estatutos sociales de las sociedades de capital. Por ello, es de aplicación el artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, que establece que la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad. En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19

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