BOPV nº 239 · 2024-12-10 · Economía, Trabajo y Empleo
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Empresas de la Asociación de Ikastolas del País Vasco (n.º de convenio 86100063012016).
ANTECEDENTES Primero Con fecha 19 de julio de 2024 se ha presentado en el REGCON la documentación relativa al citado convenio, suscrito el 3 de junio de 2024 por la representación empresarial y social de la mesa negociadora. Segundo Los días 10 de septiembre y 10 de octubre de 2024 se realizaron requerimientos de subsanación y se cumplieron los días 1 y 28 de octubre de 2024. Tercero Los firmantes de este Convenio designan a la persona que va a realizar la solicitud de trámite para el registro, depósito y publicación del mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 2 crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, y en su artículo 7 recoge entre las funciones de este Departamento la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del anteriormente citado Decreto 18/2024, de 23 de junio, se mantienen en vigor las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno. En consecuencia, el artículo 10.1.i del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, atribuye a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la dirección y gestión del Registro telemático de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco, en los términos establecidos en el Decreto y demás normativa vigente. Segundo La normativa sustantiva aplicable en este procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco. Tercero El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Examinada la solicitud de inscripción y la documentación adjunta, se constata que la misma reúne todos los requisitos legales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad de Euskadi, con notificación a las partes. Seg