BOPV nº 240 · 2024-12-11 · Vivienda y Agenda Urbana
ORDEN de 25 de noviembre de 2024, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 12 alojamientos dotacionales en el municipio de Mondragón, en Garibai.
ANTECEDENTES Primero El procedimiento de adjudicación de los mencionados alojamientos dotacionales se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda. Así mismo, es obligado mencionar el Decreto 147/2023 de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda el cual, por una parte, modifica en su Disposición final primera, el Decreto 39/2008, de 4 de marzo y, por otra, modifica en su Disposición final segunda la Orden de 15 de octubre de 2012. Segundo La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 12 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en el municipio de Mondragón, en Garibai, número de expediente EB3-1075/20-AA-000. Tercero De los 12 alojamientos dotacionales que se adjudicarán mediante este procedimiento, 1 alojamiento está adaptado a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente, este alojamiento tiene un dormitorio y una superficie de 69,09 m2; de los restantes 10 alojamientos dotacionales 8 alojamientos tienen un dormitorio y una superficie de entre 40,15 m2 y 58,96 m2, y 3 alojamientos tienen dos dormitorios y una superficie de entre 59,74 m2 y 59,81 m2. Estos alojamientos dotacionales se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo sexto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), así como del artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012). Segundo El artículo 23.4 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de