BOPV nº 244 · 2024-12-17 · Movilidad Sostenible
ORDEN de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera de Movilidad Sostenible, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La variación de los precios en algunos de los elementos que componen la tarifa en los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aconseja elevar las tarifas vigentes. En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, cuyo contenido será provisionalmente de aplicación al Departamento de Movilidad Sostenible, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, todo ello puesto en relación con los artículos 3 y 17 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo, DISPONGO : Artículo 1 Autorizar las tarifas por prestación de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de capacidad igual o inferior a nueve plazas incluido la del conductor o conductora, y provistos de la autorización de transporte clase VT, en las siguientes cuantías máximas, en las que está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido: Tarifa III (diurna de 7:00 a 22:00 horas). (Véase el .PDF) Tarifa IV (festivos y nocturnos de 22:00 a 7:00 horas). (Véase el .PDF) Artículo 2 No serán de aplicación las tarifas máximas expresadas en el artículo 1 a los servicios de transporte público interurbano por carretera prestados con arrendamiento de vehículos con conductor. Artículo 3 Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los servicios se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se conviene expresamente lo contrario. En el supuesto de utilización de infraestructuras de peaje se deberá abonar por el usuario o usuaria el importe correspondiente al trayecto que realice hasta llegar a su punto de destino. Artículo 4 Las tarifas recogidas en el artículo 1 deberán cobrarse mediante taxímetro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 2/2000 aprobado por Decreto 243/2002, de 15 de octubre y en la Orden de 10 de octubre de 1990, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, y con las excepciones señaladas en la citada normativa. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento según lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 2/2000, aprobado por Decreto 243/2002, de 15 de octubre. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 en relación con el artículo 4.h) del citado Decreto 243/2002, de 15 de octubre, y a petición de las personas usuarias del servicio, se deberá emitir el correspondiente documento justificativo d