BOPV nº 245 · 2024-12-18 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, del Director de Juventud y Emancipación, por la que se convoca el programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2025.
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Asimismo, el artículo 40 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, atribuye el fomento de la participación de la juventud en actividades de voluntariado a las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias. De conformidad con lo determinado en el artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, uno de los departamentos integrados en la estructura de la citada Administración General es el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. En virtud de lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 18/2024, de 23 de junio, el mencionado Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico tiene atribuidas, entre otras, las funciones y áreas de actuación relativas a juventud y emancipación. La Disposición adicional octava del Decreto 18/2024, de 23 de junio, dispone que el departamento anteriormente mencionado estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Políticas Sociales del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales, y por la Dirección de Juventud de la estructura anterior de Lehendakaritza. Por su parte, el artículo 14.2 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, establece que la Dirección de Juventud y Emancipación depende de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, y el artículo 16 del decreto antes citado establece las funciones que corresponden a la mencionada dirección. Por Decreto 132/2023, de 12 de septiembre de 2023, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante» (BOPV n.º 183, de 25 de septiembre de 2023), se regulan las dos vertientes del programa «Euskadiko Gazteak Lankidetzan»; una, relativa a la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades de cooperación al desarrollo para que presenten los proyectos a desarrollar en Países del Sur, y otra, relativa a la convocatoria de ayudas a las personas jóvenes para su participación en dichos proyectos. Con posterioridad a la publicación del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, el 30 de diciembre de 2023, entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la H