BOPV nº 246 · 2024-12-19 · Vivienda y Agenda Urbana
DECRETO 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, ha establecido una nueva estructura departamental, procediendo a la asignación de funciones y áreas de actuación entre los nuevos departamentos. La Disposición Final Primera de dicho Decreto establece que los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de octubre de 2024, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos. Dichos reglamentos seguirán los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información. En cumplimiento de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, tras el inicio del procedimiento, se ha llevado a cabo la elaboración del proyecto de texto normativo, siguiendo el criterio recogido en la Orden de inicio, en virtud de lo previsto en el artículo 13 y Disposición Adicional séptima del citado Decreto 18/2024, de mantenimiento de la estructura del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, con excepción de los órganos y unidades de la Dirección de Servicios y de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes. Así mismo, se creó una Dirección de Servicios. No obstante, por razones operativas, dada la envergadura que ha adquirido la materia de agenda urbana, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana se ha dividido en dos Direcciones, la Dirección de Planificación Territorial y la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana. El Decreto 18/2024, de 23 de junio, establece en su artículo 13 las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, y en su Disposición Adicional séptima, los órganos y unidades que integran el nuevo departamento. El presente Decreto se constituye, en consecuencia, en el reglamento orgánico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, previsto en el 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari. El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana asume la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a las áreas de ordenación del territorio, agenda urbana, suelo y urbanismo, vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda, arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcció