BOPV nº 246 · 2024-12-19 · Hacienda y Finanzas
ORDEN de 4 de diciembre de 2024, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda la adhesión al procedimiento no intermediado para el registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicación de convocatorias del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones establece en su artículo 15.10 que «Los datos del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán puestos a disposición de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que sean acordados por la Comisión Mixta del Concierto Económico, y se posibilitará el intercambio de información entre ambos instrumentos de publicidad. La información inicial de cada programa subvencional estará disponible una vez que la norma reguladora o la convocatoria haya sido aprobada y con antelación suficiente para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes en plazo» La referencia a la necesaria intervención de la Comisión Mixta del Concierto Económico traslada el contenido del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de junio de 2015, en relación con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. El artículo 6.3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, regula el procedimiento de envío de la información relativa a las convocatorias de subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), una vez las convocatorias son aprobadas por las comunidades autónomas y sin la interposición de aquella antes de la publicación en el diario oficial. De acuerdo con esta normativa estatal, se establecen dos procedimientos de publicación, por una parte, el procedimiento intermediado, que establece la publicación de la convocatoria con intervención de la BDNS que es quien comunica la convocatoria al diario oficial que corresponda con carácter previo a su publicación, y, por otra, el procedimiento no intermediado, que es el sistema de registro de convocatorias de manera desvinculada de su publicación en el diario oficial correspondiente y que permite los trámites sin la intermediación de la BDNS. Ambos sistemas son mutuamente excluyentes. La Administración del Estado en su ordenación interna ha adoptado un procedimiento en el que se regula el registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas por el cual la Comunidad Autónoma que opte por el procedimiento no intermediado para la remisión de la información de sus convocatorias deberá acordarlo expresamente. Por todo ello y en virtud de la competencia que me otorga la letra d) del apartado 1, del artículo 8 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, RESUELVO : Primero Acordar la adhesión al procedimiento no intermediado para la remisión de i